Artículo 542 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Cuando muere una persona y su herencia aún no ha sido aceptada por los herederos, se designa un curador para que administre y cuide esos bienes durante ese tiempo. Este curador es nombrado por el juez (curador dativo) y tiene la responsabilidad de proteger el patrimonio del difunto hasta que se resuelva la situación sucesoria.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Se dará curador a la herencia yacente, esto es, a los bienes de un difunto cuya herencia no ha sido aceptada.

La curaduría de la herencia yacente será dativa.