Artículo 543 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando una persona fallece y deja herederos en el extranjero, el cónsul del país de esos herederos tiene la facultad de proponer quién será el curador encargado de proteger y administrar los bienes de la herencia. Esta disposición reconoce el derecho de representación diplomática para velar por los intereses de los herederos extranjeros en el proceso sucesorio.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si el difunto a cuya herencia es necesario nombrar curador, tuviere herederos extranjeros, el cónsul de la nación de estos tendrá derecho para proponer el curador que haya de custodiar y administrar los bienes.