Artículo 545 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El padre puede designar en su testamento quién será tutor de su hijo, y esa misma persona designada también tendrá la responsabilidad de proteger los derechos futuros del hijo si el padre muere mientras el hijo aún está en el vientre de la madre. Esta designación única cubre tanto la tutela como la guarda de los derechos eventuales del hijo no nacido.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La persona designada por el padre en su testamento para la tutela del hijo, se entenderá designada asimismo para la guarda de los derechos eventuales de este hijo, si mientras está en el vientre materno fallece el padre.