Artículo 546 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Los curadores de bienes tienen las mismas limitaciones que los guardadores y solo pueden realizar actos de administración básica, como custodiar y conservar los bienes, así como cobrar créditos y pagar deudas. Esto significa que no pueden realizar actos de disposición o que alteren significativamente el patrimonio bajo su custodia.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los curadores de bienes están sujetos a todas las restricciones de los guardadores y solo podrán ejercer actos administrativos de mera custodia y conservación, y los necesarios para el cobro de los créditos y pago de las deudas.