Artículo 547 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Los tutores tienen prohibido cambiar la forma de los bienes bajo su administración, contraer deudas o vender bienes muebles que no se deterioren, excepto cuando la venta sea parte del negocio ordinario o sea necesaria para pagar deudas. Esta restricción busca proteger el patrimonio de los menores de edad o incapaces durante el período de tutela.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Se les prohíbe especialmente alterar la forma de los bienes, contraer empréstitos y enajenar aun los bienes muebles que no sean corruptibles, a no ser que esta enajenación pertenezca al giro ordinario de los negocios o que el pago de las deudas la requiera.