Artículo 549 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Los curadores de bienes tienen la facultad y responsabilidad de ejercer todas las acciones y defensas judiciales en nombre de sus representados en los procesos legales. Las personas que posean créditos o deudas contra los bienes bajo curaduría pueden hacerlos valer directamente contra los curadores que administran esos bienes.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Toca a los curadores de bienes el ejercicio de las acciones y defensas judiciales de sus respectivos representados; y las personas que tengan créditos contra los bienes, podrán hacerlos valer contra los respectivos curadores.