Artículo 550 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
La curaduría de un ausente termina cuando regresa, cuando designa un procurador para sus asuntos, cuando muere o cuando se declara su muerte presunta. La curaduría de una herencia sin dueño cesa cuando alguien la acepta, y la de derechos de un no nacido termina al momento del parto. En general, cualquier curaduría de bienes finaliza cuando esos bienes se gastan completamente o dejan de existir.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La curaduría de los derechos del ausente expira a su regreso, o por el hecho de hacerse cargo de sus negocios un procurador general debidamente constituido, o a consecuencia de su fallecimiento, o por la declaratoria de muerte presunta.
La curaduría de la herencia yacente cesa por la aceptación de la herencia.
La curaduría de los derechos eventuales del que está por nacer, cesa a consecuencia del parto. Toda curaduría de bienes cesa por la extinción o inversión completa de los mismos bienes.