Artículo 551 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Los curadores adjuntos poseen las mismas facultades administrativas que los tutores sobre los bienes que administran, siempre y cuando no estén subordinados a curadores de bienes específicos. En caso de que se agreguen a curadores de bienes, sus facultades pueden ser limitadas según lo establecido para esa modalidad de curatela.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los curadores adjuntos, tienen sobre los bienes que se pongan a su cargo las mismas facultades administrativas que los tutores, a menos que se agreguen a los curadores de bienes.