Artículo 559 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando se asigna una tutela o curaduría a un ascendiente o descendiente menor de veintiún años, se debe esperar a que cumpla esa edad para que asuma el cargo, mientras tanto se nombra a un interino que lo ejerza temporalmente. De igual forma, si un tutor o curador testamentario es menor de veinticinco años, se espera a que cumpla la mayoría de edad, pero esta espera no aplica si al llegar a los veintiuno solo tendría que ejercer el cargo durante menos de un año.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si es deferida una tutela o curaduría al ascendiente o descendiente que no ha cumplido veintiún (21) años, se aguardará a que los cumpla para deferirle el cargo, y se nombrará a un(a) interino(a) para el tiempo intermedio.
Se aguardará de la misma manera al(la) tutor(a) o curador(a) testamentario(a) que no haya cumplido veintiún (21) años. No obstante será inválido el nombramiento de tutor(a) o curador(a) menor, cuando llegando a los veintiún (21) años sólo tendría que ejercer la tutela o curaduría por menos de (1) año.