Artículo 560 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El padrastro o madrastra tienen prohibido ejercer como tutores o curadores de sus hijastros. Esta restricción busca evitar conflictos de interés y proteger los derechos del menor o incapaz que requiere representación legal.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El padrastro o madrastra no pueden ser tutores ni curadores de su entenado o hijastro.