Artículo 561 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Quien tenga un litigio o disputa sobre el estado civil de una persona no puede ser designado como tutor o curador de esa misma persona. Esta prohibición existe para evitar conflictos de interés que perjudiquen los derechos de la persona bajo tutela o curatela.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
No podrá ser tutor o curador de una persona el que le dispute su estado civil.