Artículo 561 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Quien tenga un litigio o disputa sobre el estado civil de una persona no puede ser designado como tutor o curador de esa misma persona. Esta prohibición existe para evitar conflictos de interés que perjudiquen los derechos de la persona bajo tutela o curatela.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

No podrá ser tutor o curador de una persona el que le dispute su estado civil.