Artículo 562 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Las personas que tienen deudas o créditos con alguien, así como quienes tienen pleitos legales con esa persona, no pueden ser tutores o curadores de ella, para evitar conflictos de interés. Sin embargo, esta prohibición no aplica al cónyuge ni a los ascendientes y descendientes del pupilo, quienes sí pueden ejercer estas funciones.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
No puede ser tutor o curador de una persona el acreedor o deudor de la misma, ni el que litigue con ella por intereses propios o ajenos.
Al cónyuge y a los ascendientes y descendientes del pupilo no se le aplicará la disposición de este artículo.