Artículo 568 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El guardador que considere estar incapacitado para ejercer la tutela o curaduría tiene los mismos plazos que para alegar excusas para promover el juicio de incapacidad, y si la incapacidad surge durante el ejercicio de estas funciones debe denunciarla ante el juez en el término de tres días desde que la incapacidad comenzó o llegó a su conocimiento. Además de que el propio tutor o curador denuncie su incapacidad, también pueden hacerlo los consanguíneos del pupilo, su cónyuge, el Ministerio Público o cualquier persona del pueblo.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El guardador que se creyere incapaz de ejercer la tutela o curaduría que se le defiere, tendrá para provocar el juicio sobre incapacidad los mismos plazos que para el juicio sobre excusas se prescriben en el artículo 574.

Sobreviniendo la incapacidad durante el ejercicio de la tutela o curaduría, deberá denunciarla al juez dentro de los tres (3) días subsiguientes a aquel en que dicha incapacidad haya empezado a existir o hubiere llegado a su conocimiento; y se ampliará este plazo de la misma manera que el de treinta (30) días que en el artículo 574 se prescribe.

La incapacidad del tutor o curador podrá también ser denunciada al juez por cualquiera de los consanguíneos del pupilo, por su cónyuge, por el representante del Ministerio Público, y aun por cualquier persona del pueblo.