Artículo 569 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El artículo 569 establece las causas legales por las que una persona puede excusarse o negarse a aceptar un cargo de tutor o curador. Entre estas causas se encuentran ocupar altos cargos públicos, tener domicilio fuera del departamento correspondiente, ser mujer, padecer enfermedad crónica, tener sesenta años o más, vivir en pobreza, ya ejercer otras guardas, o tener cinco o más hijos bajo su patria potestad. El juez tiene la facultad de considerar una tutela o curaduría particularmente complicada o gravosa como equivalente a dos cargos para efectos de la excusa.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Pueden excusarse de la tutela o curaduría:

El presidente de la República, los secretarios de Estado, los magistrados de la Corte Suprema y de las cortes de apelaciones, los fiscales y demás personas que ejercen el Ministerio Público, los gobernadores departamentales y los jueces letrados.Los administradores y los recaudadores de las rentas fiscales.Los que están obligados a servir por largo tiempo un empleo público fuera del departamento en que se ha de ejercer la guarda.Los que tienen su domicilio fuera de dicho departamento. 5.º Las mujeres.Los que adolecen de alguna enfermedad habitual o han cumplido (60) sesenta años.Los pobres que están precisados a vivir de su trabajo personal diario.Los que ejercen ya dos (2) guardas y los que estando casados o teniendo hijos ejercen ya una guarda; pero no se tomarán en cuenta las curadurías especiales.Podrá el juez contar como dos (2) la tutela o curaduría que fuere demasiado complicada o gravosa.Los que tienen bajo su patria potestad cinco (5) o más hijos vivos, contándoseles también los varones que han muerto en acción de guerra bajo las banderas de la República.