Artículo 570 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Una persona que ejerce la guarda de dos o más menores que no son sus hijos puede solicitar al tribunal que la exonere de una de esas guardas para hacerse cargo de la guarda de un hijo biológico suyo. Sin embargo, no puede rehusarse a ejercer la guarda de sus propios hijos.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
En el caso del artículo precedente, número 8, el que ejerciere dos (2) o más guardas de personas que no son hijos suyos, tendrá derecho para pedir que se le exonere de una ellas, a fin de encargarse de la guarda de un hijo suyo; pero no podrá excusarse de esta.