Artículo 571 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

La excusa prevista en el artículo 569, numeral 9, no es válida para rechazar la designación como tutor o curador de un hijo. Esto significa que los padres o parientes no pueden evadir estas responsabilidades familiares utilizando esa causa de excusa específica.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La excusa del número 9, artículo 569, no podrá alegarse para no servir la tutela o curaduría del hijo.