Artículo 572 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

La persona que ha actuado como tutor o curador de un mismo pupilo durante diez o más años continuos puede excusarse de continuar en ese cargo. Sin embargo, esta excusa no es válida si se trata del cónyuge, un ascendiente o descendiente legítimo, o un padre del pupilo, quienes están obligados a continuar con sus funciones.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El que por diez (10) o más años continuos haya servido la guarda de un mismo pupilo, como tutor o curador, podrá excusarse de continuar en el ejercicio de su cargo; pero no podrá alegar esta excusa el cónyuge, ni un ascendiente o descendiente legítimo, ni un padre.