Artículo 573 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
La persona que desea beneficiarse de una excusa debe presentarla al momento en que se le confía la guarda, aunque también puede hacerlo si la excusa surge durante el ejercicio de esa función. Las excusas presentadas fuera de estos momentos no serán consideradas válidas para eximirse de la responsabilidad de guardia.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Las excusas consignadas en los artículos precedentes deberán alegarse por el que quiera aprovecharse de ellas, al tiempo de deferirse la guarda; y serán admisibles si durante ella sobrevienen.