Artículo 574 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El tutor o curador designado tiene treinta días para presentar sus excusas si reside en el mismo departamento del juez competente. Si se encuentra en otro departamento de Honduras, el plazo se amplía un día adicional por cada veinte kilómetros de distancia entre la residencia del juez y la suya propia, contados desde la notificación de su nombramiento.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Las excusas para no aceptar la guarda que se defiere deberán alegarse dentro de los plazos siguientes:

Si el tutor o curador nombrado se halla en el departamento en que reside el juez que ha de conocer de ellas, las alegará dentro de los treinta (30) días subsiguientes a aquel en que se le haya hecho saber su nombramiento; y si no se halla en dicho departamento, pero sí en el territorio de la República, se ampliará este plazo a razón de un (1) día por cada veinte (20) kilómetros de distancia entre el lugar de la residencia del juez y el de la residencia actual del tutor o curador nombrado.