Artículo 575 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El tutor o curador que se retrase más de lo permitido por la ley en asumir sus funciones, siendo que pudo evitarlo con diligencia ordinaria, es responsable por los daños y perjuicios causados por esa demora. Además, si incurre en tal retardo, no podrá excusarse de sus obligaciones, salvo que el juez estime que aceptar su excusa beneficia al pupilo.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Toda dilación que exceda del plazo legal y que con mediana diligencia hubiera podido evitarse, impondrá al tutor o curador la responsabilidad de los perjuicios que se siguieren de su retardo en encargarse de la tutela o curaduría; y hará además, inadmisibles sus excusas voluntarias, a no ser que por el interés del pupilo convenga aceptarlas.