Artículo 576 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Los motivos que justifiquen la excusa de un tutor o curador pueden ser alegados en cualquier momento, sin que exista plazo alguno para presentarlos, incluso si surgen después de que ya ha iniciado el ejercicio de la tutela o curaduría. Esto significa que las causas de excusa no se pierden por el paso del tiempo ni por la tardanza en comunicarlas.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los motivos de excusa que durante la tutela o curaduría sobrevengan no prescriben por ninguna demora en alegarlos.