Artículo 577 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Cuando un tutor o curador designado se encuentra en el extranjero o no se conoce su ubicación, el juez debe convocarlo públicamente mediante periódicos y carteles en lugares visibles, otorgándole un plazo para que asuma sus funciones o presente excusa. Si vence el plazo sin presentarse, el juez puede extenderlo según las circunstancias o declarar inválido el nombramiento, el cual no se convalidará aunque posteriormente comparezca el tutor o curador.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si el tutor o curador nombrado está en país extranjero y se ignora cuando ha de volver, o si no se sabe su paradero, el juez le llamará por el periódico oficial o del departamento si lo hubiere, por carteles que se fijarán en tres (3) de los sitios más públicos del lugar, señalándole un plazo dentro del cual se presente a encargarse de la tutela o curaduría, o a excusarse; y expirado el plazo, podrá, según las circunstancias, ampliarlo o declarar inválido el nombramiento el cual no se convalidará aunque después se presente el tutor o curador.