Artículo 578 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El guardador que alega incapacidad o excusa para ejercer sus funciones debe ser juzgado en un proceso especial con la participación de un curador designado para ese fin. Esta medida garantiza que los intereses del pupilo estén protegidos durante el procedimiento al tener una persona específicamente encargada de velar por ellos.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El juicio sobre las incapacidades o excusas alegadas por el guardador deberá seguirse con un curador especial.