Artículo 579 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El guardador es responsable por los daños causados al pupilo si el juez rechaza sus causas de incapacidad o excusas y no apela, o si la apelación es confirmada en su contra. Sin embargo, el tutor o curador puede evitar esta responsabilidad ofreciéndose a asumir interinamente la tutela o curaduría mientras se resuelve su situación.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si el juez en la primera instancia no reconociere las causas de incapacidad alegadas por el guardador, o no aceptare sus excusas, y si el guardador no apelare, o por el tribunal de apelaciones se confirmare el fallo del juez a quo, será el guardador responsable de cualquier perjuicio que de su retardo en encargarse de la guarda, haya resultado al pupilo.
No tendrá lugar esta responsabilidad si el tutor o curador, para exonerarse de ella, ofreciere encargarse interinamente de la tutela o curaduría.