Artículo 580 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Los tutores y curadores tienen derecho a recibir una compensación económica por administrar los bienes de sus tutelados, cantidad que será determinada por el juez considerando el valor del patrimonio y la complejidad de su gestión. Esta retribución debe estar entre el cuatro y el diez por ciento de las rentas o productos netos de los bienes administrados. El guardador puede impugnar la resolución judicial que fije su retribución mediante los recursos legales disponibles.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los tutores y curadores tienen derecho a una retribución sobre los bienes que administren. La retribución será fijada por el juez, teniendo en cuenta la importancia del caudal y el trabajo que ha de proporcionar su administración.
Esta retribución no bajará del cuatro (4) ni excederá del diez por ciento (10%) de las rentas o productos líquidos de los bienes.
Contra la resolución en que se fije la retribución del guardador podrá este entablar los recursos legales.