Artículo 581 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

La asignación que el testador otorga expresamente al guardador designado por él como recompensa por su trabajo se descuenta del pago que le corresponde según la ley. Si esta asignación es menor que la retribución legal, el guardador puede solicitar que se le complete la diferencia, pero si es mayor, no está obligado a devolver lo que recibió de más.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Toda asignación que expresamente haga el testador al guardador nombrado por él, en recompensa de su trabajo, se imputará a la retribución a que le da derecho el artículo anterior; y si valiere menos podrá pedir que se le complete; pero si valiere más, no será obligado a devolver el exceso.