Artículo 583 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Si el guardador ya tenía incapacidades antes de asumir la guarda, pierde completamente su derecho a recibir la asignación correspondiente. Cuando la incapacidad surge posteriormente sin responsabilidad del guardador o este muere durante el ejercicio de la guarda, no está obligado a devolver la cosa asignada, ya sea total o parcialmente.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Las incapacidades preexistentes quitan al guardador todo derecho a la asignación antedicha.
Si la incapacidad sobreviene sin hecho o culpa del guardador, o si este fallece durante la guarda, no habrá lugar a la restitución de la cosa asignada, en todo o en parte.