Artículo 584 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El tutor o curador interino recibe remuneración completa si asume todas las funciones del propietario, pero si el propietario retiene algunas funciones, la retribución se divide proporcionalmente entre ambos. Cuando la remuneración consiste en una cuota hereditaria o legado y el nombramiento del interino fue necesario por causa justificable (como un cargo público o proteger intereses), el propietario conserva su herencia o legado completo y el interino recibe solo la retribución por lo que administra.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si un tutor o curador interino releva de todas sus funciones al propietario, corresponderá su remuneración íntegra al primero por todo el tiempo que durare su cargo; pero si el propietario retiene alguna parte  de sus funciones, retendrá también una parte proporcionada de su retribución.

Si la remuneración consistiere en una cuota hereditaria o legado y el propietario hubiere hecho necesario el nombramiento del interino por una causa justificable, como la de un encargo público o la de evitar algún grave perjuicio en sus intereses, conservará su herencia o legado íntegramente, y el interino recibirá la retribución de lo que administra.