Artículo 585 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Los tutores y curadores tienen derecho a que se les reembolsen todos los gastos necesarios que realizan en el cumplimiento de sus funciones de tutela o curatela, conforme a lo establecido en el artículo 488. Estos gastos se les pagarán de forma independiente y separada de cualquier otra compensación que pudieran recibir por su gestión.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los gastos necesarios ocurridos a los tutores o curadores en el desempeño de su cargo, según el artículo 488, se les abonarán separadamente.