Artículo 586 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El tutor o curador que actúa fraudulentamente o contrae matrimonio sin que se aprueben sus cuentas de administración pierde el derecho a cobrar honorarios y debe devolver todo lo que haya recibido por su cargo. Si administra los bienes con negligencia, no puede cobrar remuneración sobre la parte de bienes que se haya deteriorado o cuya productividad haya disminuido por su descuido. En ambos casos, el pupilo conserva el derecho de exigir indemnización por los daños y perjuicios causados.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El tutor o curador que administra fraudulentamente o que se casa sin haber sido aprobadas las cuentas de su administración, contraviniendo a lo dispuesto en el número 7, del artículo 128, pierde su derecho a la remuneración, y estará obligado a la restitución de todo lo que hubiere percibido en razón de su cargo.
Si administra descuidadamente, no cobrará remuneración en aquella parte de los bienes que por su negligencia hubieren sufrido detrimento o experimentado una considerable disminución de productos.
En uno y otro caso, queda, además salva al pupilo la indemnización de perjuicios.