Artículo 587 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El tutor o curador debe ejercer su cargo sin remuneración cuando los bienes del pupilo apenas generan frutos suficientes para su subsistencia básica. Si posteriormente el pupilo adquiere más bienes y mejora su situación económica, el guardador no podrá cobrar retroactivamente por el tiempo que prestó el servicio de forma gratuita.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si los frutos del patrimonio del pupilo fueren tan escasos que apenas basten para su precisa subsistencia, el tutor o curador será obligado a servir su cargo gratuitamente, y si el pupilo llegare a adquirir más bienes, sea durante la guarda o después, nada podrá exigirle el guardador en razón de la retribución correspondiente al tiempo anterior.