Artículo 588 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El guardador recibe su pago conforme se obtengan los frutos del patrimonio que administra. La cantidad de su remuneración se calcula considerando tanto los gastos invertidos en la producción de esos frutos como todas las obligaciones y cargas que afecten el usufructo del patrimonio.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El guardador cobrará su retribución a medida que se realicen los frutos.
Para determinar el valor de la remuneración, se tomarán en cuenta no solo las expensas invertidas en la producción de los frutos, sino todas las pensiones y cargas usufructuarias a que esté sujeto el patrimonio.