Artículo 589 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El tutor o curador recibe retribución sobre los frutos que estén pendientes de cosecha al momento en que comienza o termina su cargo, siguiendo las mismas normas legales que se aplican al usufructo. Esta regulación asegura que la compensación del tutor o curador se calcule de manera equitativa respecto a los bienes productivos del pupilo durante el tiempo que estuvo a su cargo.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Respecto de los frutos pendientes al tiempo de principiar o expirar la tutela o curaduría, se sujetará la retribución del tutor o curador a las mismas reglas a que está sujeto el usufructo.