Artículo 590 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El Artículo 590 establece que los frutos no incluyen aquellas materias que, una vez separadas del fundo, no vuelven a regenerarse, ni tampoco aquellas cuya extracción daña la propiedad o reduce su valor económico. Esta disposición busca proteger la integridad del bien inmueble, distinguiendo entre verdaderos frutos renovables y elementos que constituyen parte esencial de la finca.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

En general, no se contarán entre los frutos, de que debe deducirse la retribución, las materias que separadas no renacen, ni aquellas cuya separación deteriora el fundo o disminuye su valor.