Artículo 591 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Los curadores que no administran bienes tienen derecho a recibir una compensación económica justa por el trabajo que realizan en el desempeño de sus funciones. Esta remuneración es determinada y asignada por el juez según lo que considere equitativo en cada caso.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
A los curadores que no tengan administración de bienes se les asignará por el juez una remuneración equitativa en recompensa de su trabajo.