Artículo 592 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Los tutores o curadores pueden ser removidos de su cargo por incapacidad, fraude o culpa grave, ineptitud manifiesta, administración descuidada repetida, o conducta inmoral que afecte las costumbres del pupilo. Sin embargo, cuando la causa es administración descuidada repetida, los parientes cercanos del pupilo (ascendientes, descendientes o cónyuge) no pueden ser removidos, pero se les asignará un curador adjunto para supervisar su gestión.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los tutores o curadores serán removidos:
Por incapacidad.Por fraude o culpa grave en el ejercicio de su cargo, y en especial, por las señaladas en los artículos 456 y 503.Por ineptitud manifiesta.Por actos repetidos de administración descuidada.Por conducta inmoral de que pueda resultar daño a las costumbres del pupilo.
Por la cuarta de las causas anteriores no podrá ser removido el tutor o curador que fuere ascendiente, descendiente o cónyuge del pupilo, pero se le dará un curador adjunto.