Artículo 593 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El artículo presume negligencia administrativa cuando los bienes bajo tutela o curatela se deterioran o sus frutos disminuyen significativamente. El tutor o curador puede evitar su remoción únicamente si presenta una explicación satisfactoria que desvirtúe esta presunción de descuido. La ley invierte la carga probatoria, obligando al administrador a justificar cualquier pérdida o deterioro patrimonial.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Se presumirá descuido habitual en la administración por el hecho de deteriorarse los bienes o disminuirse considerablemente los frutos; y el tutor o curador que no desvanezca esta presunción, dando explicación satisfactoria del deterioro o disminución, será removido.