Artículo 594 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El tutor o curador que sea removido de una de sus funciones por fraude o culpa grave será automáticamente removido de todas las demás tutelas o curadurías que ejerza. Esta remoción puede ser solicitada por el Ministerio Público, por cualquier ciudadano o puede ordenarse de oficio por el juez.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El que ejerce varias tutelas o curadurías y es removido de una de ellas por fraude o culpa grave, será por el mismo hecho, removido de las otras, a petición del representante del Ministerio Público, o de cualquier persona del pueblo, o de oficio.