Artículo 604 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Los bienes muebles que están destinados permanentemente al uso, cultivo o beneficio de una propiedad inmueble se consideran legalmente como inmuebles, aunque físicamente puedan separarse sin dañar la finca. Se incluyen en esta categoría los elementos de pavimento, tuberías, herramientas agrícolas, animales de trabajo, abonos, máquinas industriales y animales en vivares que adhieren al terreno, siempre que hayan sido colocados por el propietario con intención de beneficiar la propiedad.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Se reputan inmuebles, aunque por su naturaleza no lo sean, las cosas que están permanentemente destinadas al uso, cultivo y beneficio de un inmueble, sin embargo de que puedan separarse sin detrimento.
Tales son, por ejemplo:
Las losas de un pavimento.Los tubos de las cañerías.
Los utensilios de labranza o minería y los animales actualmente destinados al cultivo o beneficio de una finca, con tal que hayan sido puestos en ella por el dueño de la finca.
Los abonos existentes en ella y destinados por el dueño de la finca a mejorarla.
Las prensas, calderas, cubos, alambiques, toneles y máquinas que forman parte de un establecimiento industrial adherente al suelo, y pertenecen al dueño de este.
Los animales que se guardan en conejeras, pajareras, estanques, colmenas y cualesquiera otros vivares, con tal que estos adhieran al suelo, o sean parte del suelo mismo o de un edificio.