Artículo 605 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Los productos que generan los inmuebles, como las hierbas, frutos de árboles, animales de criaderos, tierra, arena, metales de minas y piedras de canteras, se consideran bienes muebles incluso antes de separarse del inmueble, cuando se transfieren a otra persona diferente del dueño del terreno. Esta clasificación como muebles permite que estos productos puedan ser objeto de derechos independientes sobre el inmueble del cual provienen.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los productos de los inmuebles y las cosas accesorias a ellos, como las yerbas de un campo, las maderas y frutos de los árboles, los animales de un vivar, se reputan muebles aun antes de su separación para el efecto de constituir un derecho sobre dichos productos o cosas a otra persona que el dueño.

Lo mismo se aplica a la tierra o arena de un suelo, a los metales de una mina y a las piedras de una cantera.