Artículo 606 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Los objetos de comodidad u ornato fijados a las paredes de las casas que pueden removerse fácilmente sin dañarlas, como espejos, cuadros y tapicerías, se consideran bienes muebles. Sin embargo, cuando estos objetos están embutidos en las paredes de tal forma que constituyen un cuerpo único con ellas, se reputan como parte de la estructura inmueble, incluso si técnicamente pueden separarse sin causar daño.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Las cosas de comodidad u ornato que se clavan o fijan en las paredes de las casas y pueden removerse fácilmente sin detrimento de las paredes, como estufas, espejos, cuadros, tapicerías, se reputan muebles. Si los cuadros o espejos están embutidos en las paredes, de manera que formen con ellas un mismo cuerpo, se considerarán parte de ellas, aunque puedan separarse sin detrimento.