Artículo 607 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Los bienes accesorios a inmuebles mantienen su carácter de inmuebles aunque se separen temporalmente, siempre que exista la intención de devolverlos a su lugar original, como ocurre con bulbos arrancados para replantarlos o piedras removidas para reparaciones. Sin embargo, cuando se separan definitivamente con propósito de darles un destino diferente, pierden su naturaleza de inmuebles y se convierten en muebles.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Las cosas que, por ser accesorias a bienes raíces se reputan inmuebles, no dejan de serlo por su separación momentánea, por ejemplo, los bulbos o cebollas que se arrancan para volverlas a plantar, y las losas o piedras que se desencajan de su lugar, para hacer alguna construcción o reparación, con el ánimo de volverlas a él. Pero desde que se separan con el objeto de darles diferente destino, dejan de ser inmuebles.