Artículo 608 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Cuando la ley se refiere a "bienes muebles" en general, incluye todo lo definido como cosa mueble; sin embargo, cuando se usa solo la palabra "muebles" en contextos específicos como "los muebles de una casa", se entiende que se refiere únicamente a los muebles propiamente dichos, excluyendo dinero, documentos, colecciones científicas, libros, joyas, ropas, carruajes y otros objetos que no forman parte del ajuar ordinario de una vivienda. La diferencia radica en que la expresión "bienes muebles" es más amplia, mientras que "muebles" es más restrictiva y se limita solo a los enseres domésticos comunes.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Cuando en las leyes o en las declaraciones individuales se use de la expresión “bienes muebles” en general, se comprenderá en ella todo lo que se entiende por cosas muebles según el artículo 601; pero cuando se use solo la palabra “muebles” con relación a otra cosa, como en las expresiones “los muebles de tal casa”, “mis muebles”, no se entenderán comprendidos el dinero, los documentos o papeles, las colecciones científicas o artísticas, los libros o sus estantes, las medallas, las armas, los instrumentos de artes y de oficios, las joyas, las ropas de vestir o de cama, los carruajes o caballerías o sus arreos, los granos, caldos, mercancías, ni en general, otras cosas que las que forman ordinariamente el ajuar de una casa.