Artículo 609 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Las cosas muebles se clasifican en fungibles y no fungibles según su naturaleza y características. Los bienes fungibles son aquellos donde cualquier unidad de la misma especie puede reemplazar a otra sin diferencia, como dinero o granos, y también se consideran fungibles cuando las partes contratantes así lo acuerdan. Los bienes no fungibles, en cambio, son aquellos que no tienen esta cualidad de equivalencia y son únicos o irreemplazables, como una obra de arte o un vehículo específico.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Las cosas muebles se dividen en fungibles y no fungibles.
Fungibles. Son las cosas en que todo individuo de la especie equivale a otro de la misma especie, y que pueden substituirse las unas por las otras de la misma calidad y en igual cantidad.
Se reputan fungibles las cosas que los contratantes consideran como equivalentes.
No fungibles. Son las cosas que no tienen ni se les atribuye la condición de equivalencia expresada en los párrafos anteriores.