Artículo 610 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Los derechos incorporales se clasifican en reales y personales según el objeto sobre el cual recaen. Los derechos reales se ejercen directamente sobre una cosa sin necesidad de referirse a una persona específica, como la propiedad, la herencia, el usufructo, las servidumbres, la prenda y la hipoteca. Los derechos personales, en cambio, solo pueden exigirse a personas determinadas que tienen la obligación legal o contractual de cumplirlos.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Las cosas incorporales o derechos se dividen en reales y personales.

Derecho real. Es el que se tiene sobre una cosa sin referencia a determinada persona. Son derechos reales el de dominio, el de herencia, los de usufructo, uso o habitación, los de servidumbres activas, el de prenda y el de hipoteca.

Derechos personales. Son los que solo pueden reclamarse de ciertas personas que, por un hecho suyo o por disposición de la ley, están sujetas a las obligaciones correlativas.