Artículo 618 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Las tierras ubicadas dentro del territorio hondureño que no tienen propietario son consideradas bienes del Estado. Esta disposición establece que el Estado es el propietario automático de aquellos terrenos que se encuentren sin dueño definido dentro de las fronteras nacionales.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Son bienes del Estado todas las tierras que, estando situadas dentro de los límites territoriales, carecen de otro dueño.