Artículo 625 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Las islas que se formen naturalmente en el mar territorial o en ríos y lagos navegables por buques de más de cien toneladas son propiedad del Estado hondureño. Esta norma asegura que el Estado mantenga el control sobre los nuevos territorios que surjan en aguas bajo su jurisdicción, evitando que particulares se apropien de ellos.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Las nuevas islas que se formen en el mar territorial, o en ríos y lagos que puedan navegarse por buques de más de cien (100) toneladas, pertenecerán al Estado.