Artículo 626 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Los particulares tienen derecho a usar y disfrutar de los bienes públicos como calles, plazas, puentes, caminos, playas, ríos y lagos para actividades lícitas como tránsito, riego y navegación. Este uso está regulado por las disposiciones del Código Civil y las ordenanzas generales o locales que se establezcan sobre la materia.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El uso y goce que para el tránsito, riego, navegación y cualesquiera otros objetos lícitos, corresponden a los particulares en las calles, plazas, puentes y caminos públicos, en el mar y en sus playas, en ríos y lagos, y generalmente en todos los bienes nacionales de uso público, estarán sujetos a las disposiciones de este Código, y a las ordenanzas generales o locales que sobre la materia se promulguen.