Artículo 627 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

La construcción de cualquier obra en espacios públicos como calles, plazas, puentes, playas y terrenos del Estado requiere autorización previa de la autoridad competente. Esta disposición busca proteger el patrimonio nacional y garantizar que solo se ejecuten obras autorizadas en lugares de propiedad estatal o de uso público. El incumplimiento de este requisito constituye una infracción a la ley.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Nadie podrá construir, sin permiso especial de autoridad competente, obra alguna sobre las calles, plazas, puentes, playas, terrenos fiscales y demás lugares de propiedad nacional.