Artículo 628 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Las estructuras como columnas, pilastras, gradas y umbrales que adornen o formen parte de edificios no pueden ocupar espacio alguno en las vías públicas, plazas, puentes, caminos ni bienes nacionales. Los edificios que actualmente invaden estas áreas públicas deberán ajustarse a esta prohibición si son reconstruidos, terminando así con cualquier tolerancia previa de esta práctica.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Las columnas, pilastras, gradas, umbrales y cualesquiera otras construcciones que sirvan para la comodidad u ornato de los edificios, o hagan parte de ellos, no podrán ocupar ningún espacio, por pequeño que sea, de la superficie de las calles, plazas, puentes, caminos y demás lugares de propiedad nacional.

Los edificios en que se ha tolerado la práctica contraria, estarán sujetos a la disposición del precedente párrafo, si se reconstruyeren.